Más allá del binomio legalidad-legitimidad. Los límites autoimpuestos de la desobediencia civil

En los últimos años, de modo lento pero constante, se ha desarrollado un movimiento de protesta que ha germinado en distintas movilizaciones contestatarias: contra la guerra de Irak, contra el plan Bolonia y la Estrategia Universitaria 2015, y actualmente contra las políticas de austeridad. En el futuro inmediato, se esperan más medidas políticas de recorte a los servicios públicos, los derechos y los salarios de las clases populares, así como el más que previsible “rescate” de la economía española por parte de Bruselas, condicionado al endurecimiento de las medidas de “ajuste” del gasto público. Se avecina una gran depresión, y una intensificación de las movilizaciones a partir de este otoño. En este contexto, se hace crucial aprender a distinguir las herramientas políticas y la estrategia seguida por los distintos agentes que protagonizan las movilizaciones, trazar las líneas de demarcación de su estrategia pacífica, democrática y popular, y observar hasta dónde puede conducir esta estrategia desde un punto de vista izquierdista (en otras palabras, observar si esta estrategia es coherente con el programa a medio y largo plazo de la izquierda real). Por el protagonismo que vienen tomando y todavía han de tomar las acciones de desobediencia civil, valoraremos dicha estrategia a partir de un análisis teórico de tales acciones.

1. Contextualización: concepto de Estado de derecho

¿Cuáles son los límites de la obediencia a la ley? ¿Cuándo y hasta qué punto se aconseja obedecer una ley injusta por responsabilidad, cuándo debe desobedecerse, y cuándo debe oponerse resistencia o incluso insurrección contra el orden jurídico vigente? Este problema para el derecho medieval resultaba claro, pues al acumularse la soberanía en manos de un monarca, los únicos límites de las leyes dictadas por éste eran los que marcaba la capacidad de resistencia del pueblo o el contrapoder de la nobleza.[1] Como teorizó Tomás de Aquino, el pueblo tiene el derecho de levantarse contra el gobierno que dicte leyes positivas contrarias al derecho natural (que es el derecho fundado en la ley de Dios). Esto significa en última instancia que el límite del legislador reside en la resistencia popular, cohesionada en lo ideológico por el aparato religioso cristiano.

            La transformación de la sociedad a partir de la modernidad y de las revoluciones burguesas supondrá la introducción de un nuevo tipo de ordenamiento jurídico, y la aparición de un concepto central del pensamiento político liberal: el imperio de la ley (rule of law). Según esta doctrina, un estado de derecho se caracteriza por el gobierno de las leyes, que son de obligado cumplimiento tanto para el pueblo como para el gobierno, legisladores y jueces.

2. Delimitación del concepto de “desobediencia civil”

Los referentes más clásicos de la desobediencia civil, como Thoureau, Tolstoi o Ghandi, comparten la justificación de su opción por el recurso a principios morales superiores, prejurídicos o metajurídicos.[2] Esto significa que, para ellos, la desobediencia se consideraba natural y legítima frente a situaciones de desigualdad evidentes.

            Thoureau, Tolstoi o Ghandi no problematizaban el concepto, porque para ellos era obvio, y porque, o bien no vivían en estados de derecho o bien hacían frente a patentes injusticias que atentaban contra el principio de igualdad.[3] John Rawls tiene el mérito de haber tratado de definir y trazar los límites del concepto en un periodo histórico en el cual éste resulta problemático. Para Rawls, la desobediencia civil significa que, asumiéndose lo fundamental del estado democrático de derecho realmente existente (a pesar de sus imperfecciones), y en especial los principios de justicia que lo rigen, se lleva a cabo una forma de disensión que se sitúa “en el límite de la fidelidad a la ley, aunque está en el límite externo de la misma”.[4]

            No restringiéndose a los límites de la protesta legal, sino optando por un modo de disensión más o menos suave y desde luego pacífico, supone que en lo fundamental se asuman las reglas del juego del pluralismo político y del estado de derecho. De ahí que se hable de una desobediencia “civil”, un acto “cívico” (y político) del “ciudadano” que considera su opción como la más responsable y oportuna para mejorar la sociedad y las leyes que nos hemos dado.

            Los rasgos que constituyen la desobediencia civil como un acción cívica son:

  • Su finalidad política: la desobediencia civil aspira a la realización de un cambio político.
  • Es una acción reformista.
  • Las pretensiones de cambio político se enmarcan en el respeto a los deberes de los ciudadanos y a las reglas del juego del orden constitucional.
  • Es una acción moral contra normas arbitrarias o injustas, y la moralidad que rige la acción de desobediencia civil es acorde con los principios de justicia razonables que regulan el ordenamiento jurídico.
  • Genera amplio consenso o es susceptible de hacerlo. En vez de pretender imponer un criterio a la mayoría, llama la atención de la opinión pública aspirando a una adhesión mayoritaria de ésta a la acción.
  • Es pública y abierta, es una forma de discurso pedagógico que busca persuadir a la opinión pública.
  • El desobediente (a diferencia del resistente, que no reconoce las leyes vigentes) está dispuesto a asumir las consecuencias legales de sus actos y el castigo previsto, pues respeta el conjunto del ordenamiento jurídico y reconoce sus deberes como ciudadano.
  • Es pacífica.

            La desobediencia civil es pacífica sin dar lugar a dudas (es exquisitamente pacífica en las formas), precisamente porque pretende acumular fuerzas con la mayoría de la sociedad. Eso no significa que no ejerza algún modo de “violencia” de mínima intensidad. Habermas habla en este aspecto de una “violencia simbólica”, aunque quizás en estos momentos afirmar algo así signifique dar argumentos a los “defensores de la ley y el orden” que pretenderían reprimir la resistencia pacífica como una forma de violencia y que aprovecharían cualquier excusa para elevar el nivel de represión de la sociedad. Sea como fuere, y aun cuando asumiéramos cierta “violencia simbólica”, todo ir más allá nos pondrá sin duda fuera del ámbito de la desobediencia civil y dentro del campo de la insumisión o de la resistencia violenta organizada.

            La desobediencia civil puede pretender acumular una adhesión mayoritaria porque  las reformas políticas que demanda suponen de hecho incrementar la coherencia entre las leyes positivas y los principios de justicia que rigen el estado de derecho. Por esta razón, una acción que cumpla con todos los requisitos para constituir desobediencia civil, no puede considerarse sin más como un acto ilegal que debe ser castigado. Por eso dice Habermas que la desobediencia civil es un puntal de la democracia, y “el Estado de derecho que persigue la desobediencia civil como si fuera un delito común incurre en la resbaladiza pendiente de un legalismo autoritario”.[5]

            Como ha afirmado Jürgen Habermas, “todo Estado de derecho que está seguro de sí mismo, considera que la desobediencia civil es una parte componente normal de su cultura política, precisamente porque es necesaria”.[6] Cuando se plantean retos nuevos (conflictos políticos internacionales, crisis sociales, políticas o económicas, exigencias impuestas por organismos supranacionales…) que las leyes vigentes o expresamente promulgadas no pueden resolver de una forma satisfactoria para la mayoría o congruentes con los principios de justicia que rigen la Constitución,

los ciudadanos que no disponen de oportunidades privilegiadas de ejercer influencia, han de ejercer las funciones inmediatas del soberano y deben recurrir a la desobediencia civil con la intención de dar un impulso a las necesarias correcciones e innovaciones.[7]

3. La estrategia de la izquierda

 ¿Cuál es la estrategia de la izquierda respecto de la desobediencia civil? Ésta constituye, como decíamos, una acción que se sitúa en el margen (externo) de la legalidad, si bien asumiendo una parte sustancial de ésta, los principios de justicia que regulan la Constitución, y el sistema de pluralismo político que ésta establece. De modo que, para la izquierda, la desobediencia civil sólo se concibe como una más de las herramientas de una estrategia reformista (junto con las acciones legales y su participación en las instituciones) que, no siendo incompatible con la voluntad de transformación radical de la sociedad, marca profundamente el sentido de esta voluntad al concebir la revolución como un proceso dilatado en el tiempo, y no como un hecho puntual,[8] que además pasa a través de las instituciones y asume las reglas del juego[9] para dotarse de la legitimidad democrática que haga posible la acumulación de fuerzas y de hegemonía ideológica.

            Esta estrategia, heredera de las viejas “vías democráticas al socialismo” de los partidos comunistas occidentales, pretende superar el binomio reformismo-revolución apelando a la contradicción entre democracia y capitalismo. En el momento de crisis económica actual vemos claramente que la propia democracia liberal, representativa y limitada, se considera un obstáctulo para el progreso económico. Las instituciones políticas se transforman a voluntad de los gobiernos para servir a los intereses económicos del capital. El propio derecho burgués es insuficiente para asegurar la reproducción de las relaciones de producción capitalistas en provecho de un bloque social tradicionalmente dominante, por lo que las clases en el poder subvierten el derecho para defender su estatus y para dar vía libre a una política económica neoliberal que refuerza las relaciones internacionales de dependencia entre estados centrales y periféricos.

            Frente a esta situación, el programa de la izquierda apuesta por un modelo republicano de democracia avanzada, sostenido por una mayoría social amplia que dote a nuestro país de las instituciones necesarias para una salida social y democrática a la crisis. Esta estrategia, hegemonizada por una izquierda consecuente capaz de movilizar y orientar un bloque social amplio, y capaz de hegemonizar la lucha ideológica, ha de situar en primer plano la contradicción entre democracia y capitalismo, poniendo en la agenda y en el orden del día la necesidad de introducir reformas progresistas que habrían de concluir esta primera fase (la de la revolución democrática) en un proceso constituyente por la República federal y solidaria.

            Concluyendo con el problema que nos ocupaba, digamos que, para la izquierda, la desobediencia civil sirve a la acumulación de fuerzas en torno a este proyecto cuando se organiza siguiendo escrupulosamente los puntos enumerados arriba. Los desobedientes, tienen que vencer la oposición de las voces más “legalistas” ganándose el apoyo popular en torno a demandas indudablemente justas y por medio de acciones pacíficas y ordenadas, que visibilicen concretamente la injusticia. La desobediencia civil funciona, pues, cuando desplaza el campo ideológico hegemónico, genera consenso y transforma el sentir general en torno a una legalidad percibida como incoherente con los principios de justicia.

            El objetivo de la desobediencia civil es la introducción de reformas parciales para el reforzamiento y profundización de la democracia y para la transformación del derecho burgués (que reproduce las relaciones de producción capitalistas) en un sentido progresista y avanzado. Estas son las bases fundamentales de la estrategia para la transición al socialismo. Refuerzan asimismo el sentido democrático y de autodisciplina cívica y consciente, que constituyen el núcleo fundamental sin el cual la sociedad socialista por venir resultaría imposible.

Luis Felip
Responsable de Formación del PCA de Málaga-ciudad.

Ver también:

* Respuesta de Alberto Garzón en su página Pijus Economicus (30-08-2012)


[1] “Una diferencia entre el constitucionalismo medieval y el moderno es que en el primero la supremacía de la ley no estaba asegurada por controles institucionales establecidos. El freno al gobernante que en sus juicios y edictos se oponía al sentido de justicia de la comunidad estaba limitado en su mayor parte al derecho de resistencia por toda o una parte de la sociedad” (John Rawls, Teoría de la justicia, Madrid: F.C.E., 2002, p. 350.)

[2] Francisco Fernández Buey, Desobediencia civil, Madrid: Ediciones Bajo Cero, 2005, p. 18.

[3] Para Rawls, la desobediencia civil puede ejercerse legítimamente en el caso de que se transgreda el primer principio de justicia, el de la igualdad, que es un principio donde todos podemos ponernos de acuerdo (es un pilar inamovible del derecho constitucional): “cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales compatible con un esquema similar de libertades para otros”. Pero que el tema se vuelve mucho más problemático a la hora de discutir el principio de diferencia, donde qué se entiende por una desigualdad legítima y hasta qué punto son tolerables las desigualdades es causa de fuertes controversias (de hecho, esta cuestión es la que divide el espectro político entre izquierdas y derechas). Por esta razón puede existir desobediencia civil en asuntos referentes a lo primero, pero es más difícil en el segundo caso. Ahora bien, Rawls habla de mayor dificultad, no de que sea imposible.

[4] John Rawls, O. Cit., p. 334.

[5] Jürgen Habermas, Ensayos políticos, Barcelona: Península, 1997, p. 70.

[6] Ibid., p. 54.

[7] Ibid., p. 85.

[8] Eduardo Sánchez Iglesias, Del XVIII Congreso a la Alternativa Social, Democrática y Anticapitalista, Colección Formación PCE nº 4, Secretaría de Formación PCE, 2012, p. 8.

[9] Ibid.

11 replies »

Deja un comentario