Los límites de las teorías soviéticas del derecho. Pašukanis y Poulantzas

Pašukanis y la primera generación de juristas soviéticos

Lenin había sostenido en El Estado y la revolución la postura, encontrable en Marx, de que la realización de una sociedad comunista precisaba de una fase transicional (socialismo o «dictadura del proletariado») durante la cual se mantenían determinadas formas heredadas de la antigua sociedad burguesa y capitalista. Una de tales formas sería el derecho. En la medida en que el socialismo supone dar «a cada cual según su trabajo», en él subsiste el principio de igualdad propio del derecho burgués que, al no tener en cuenta las desigualdades individuales, es, como todo derecho, un derecho que consagra la desigualdad.1

La teoría de Marx y Lenin decía que el establecimiento de una economía socialista, al minimizar o incluso extinguir la presencia de mercados y de intercambios privados de mercancías, debía de conducir necesaria y progresivamente a una contracción de la superestructura jurídica ligada al Estado burgués de derecho. Pues bien, en la práctica no fue así. Entre los años 1917 y 1924, el derecho no sólo no amaga con extinguirse (primero apuntalándose en formas, que se pretenden transicionales, de derecho «revolucionario») sino que empezará a dar muestras de una inusitada vitalidad, en especial a partir de 1921, con el viraje impuesto por la Nueva Política Económica.

Poco después de la revolución de 1917 se hace precisa una reforma de la administración de justicia (compuesta por funcionarios contrarios en gran medida al nuevo orden). Se crean tribunales populares, integrados por legos, que carecen de referencias sobre la legalidad que deben aplicar en los procesos judiciales. Stučka redactará un proyecto que en el artículo 6º declara que estos tribunales deberán aplicar no la vieja legalidad, sino los decretos del Consejo de Comisarios del Pueblo, su conciencia revolucionaria y su conciencia jurídica revolucionaria. En el 5º artículo del proyecto, Stučka añade que se podrá aplicar la vieja legislación siempre y cuando no hubiese sido abolida por la revolución ni estuviese en contradicción con la mentada conciencia revolucionaria, con los decretos de los órganos de gobierno soviético, o con los programas mínimos del partido revolucionario.

La necesaria ambigüedad de estas fórmulas adoptadas, in extremis, en medio de la natural confusión propiciada por un cambio revolucionario de modelo del Estado, abrirá el camino para los juristas de inclinación psicologista y para los teóricos del «derecho intuitivo». En esta línea el principal avalista del concepto de «conciencia jurídica revolucionaria» será Rejsner. Éste se encargará de revestir de un toque «marxista» la teoría del derecho intuitivo, que al parecer se convertiría en revolucionario al pasar a través de la conciencia de clase proletaria.2 Rejsner sostendrá también que a cada modo de producción corresponde una forma jurídica determinada, y que en definitiva es legítimo y necesario sostener la existencia de un «derecho comunista» (el derecho propio de las formaciones sociales bajo el modo de producción comunista). Contradice con ello las tesis leninistas de 1917 que apuntaban a la extinción progresiva del derecho burgués durante la fase de transición a la sociedad comunista.

Las limitaciones y ambigüedades de esta postura vendrán superadas en 1919, cuando se aclare la posición oficial del régimen soviético, al adoptarse el concepto de «derecho proletario» propuesto por Stučka.3 Éste lo define como «derecho del periodo de transición, derecho de la dictadura del proletariado y derecho de la sociedad socialista».4 Frente a las ambigüedades de las fórmulas hasta el momento vigentes, se hace necesario instituir un derecho transicional que funcione como contrapeso de las supervivencias del viejo sistema. Lo que no queda claro es en qué medida el concepto de «derecho proletario» conlleva una concesión al derecho burgués, punto de partida para la reflexión de Pašukanis.

Entre 1918 y 1921, en plena Guerra Civil y con la economía al borde del colapso, no hay tiempo para sutilezas jurídicas. El comunismo de guerra conlleva una serie de nacionalizaciones masivas de los medios de producción, un sistema de pago en especie, y una nula regulación de las transacciones mercantiles, regulación que llegó a considerarse incluso innecesaria y superada dentro de un marco en el cual se veía cerca el horizonte de una sociedad libre sin necesidad del derecho.5 Todo esto cambia en 1921. Con objeto de dar un impulso a la economía, en alarmante estancamiento, el X Congreso del PC(b) de Rusia aprueba un cambio de rumbo, un retroceso hacia el capitalismo. La NEP conllevó una restauración parcial de la propiedad privada (en especial la agrícola) y del mercado, suprimiéndose las confiscaciones forzosas y permitiéndose a los agricultores comerciar con la parte del producto que no iría a parar en forma de tributos al Gobierno.

La NEP condujo inesperadamente a un desarrollo exponencial del derecho y de los códigos jurídicos, fenómeno que no cabía en las teorizaciones vigentes. Fue Pašukanis el que logró dar una explicación a este hecho con su obra fundamental, Teoría general del derecho y marxismo, publicada en 1924, año de la muerte de Lenin y en pleno apogeo de la NEP. Su tesis central es que el núcleo del derecho ha de rastrearse en el derecho privado, y más en concreto, en el intercambio de mercancías. Con esto, Pašukanis da una explicación cabal de lo que está sucediendo en la Rusia soviética durante los años de la Nueva Política Económica: el restablecimiento del mercado (y no las relaciones de propiedad privada) trae como consecuencia directa el desarrollo de la esfera jurídica. Consigue explicar con ello un fenómeno que la teoría marxista hasta entonces no era capaz de explicarse: que en un Estado en el que había desaparecido la propiedad privada de los medios de producción no se extinguiese el derecho sino, muy al contrario, experimentase una súbita y vigorosa recuperación.6

Según sostendrá Pašukanis en su trabajo, la experiencia de la NEP habría demostrado que la conquista del poder político, siendo una condición fundamental para el socialismo, no era suficiente. La planificación de la producción y la distribución no podía sustituir los intercambios mercantiles de un día para otro; «mientras la tarea de la edificación de una economía planificada unitaria no esté resuelta persistirá el engarce entre las diferentes empresas y grupos de empresas mediante el mercado».7 Solamente una racionalización completa de la actividad económica y una supresión total de la economía de mercado puede conducir a la extinción del derecho. Y solamente esta extinción del derecho puede suprimir las relaciones de producción capitalistas, entre las cuales la propiedad privada juega el papel fundamental.

La crítica de Poulantzas a los juristas soviéticos

El resultado de la teoría de Pašukanis es circular, y la consecuencia parece el ultraizquierdismo (como síntoma de una impotencia): el derecho siempre reproduce mecánicamente las relaciones de producción capitalistas, y el único modo de romper el círculo pasa por abolir esas relaciones de producción… Sin embargo, si no podemos operar en este sentido mediante la acción política o jurídica (desde las superestructuras) entonces, ¿cómo lo hacemos? Desembocamos en un callejón sin salida, y sólo podemos apelar a una transformación por decreto de la base económica, a un acto de voluntad poco realista o a la gestión técnica de los economistas.

Como ha explicado Nicos Poulantzas,8 Pašukanis y Stučka serían los representantes de la tendencia economicista (sucesora de la tendencia desde la Segunda Internacional que considera el marxismo como una mera «ciencia de lo económico») en las teorías soviéticas del derecho, al considerar éste como un mero reflejo de la «base» económica. Se opondrían a la otra tendencia, la «voluntarista» de Rejsner y Vishinski, para quienes «el derecho es considerado como un conjunto de normas emitidas por el estado, que encarna la voluntad de la clase dominante».9 Ahora bien, lo interesante es que ambas «desviaciones» son representaciones de una misma invariante, como señala Poulantzas: una misma problemática ideológica. Se trata de una problemática heredada del joven Marx (quien la habría conformado desde su diálogo con Hegel y Feuerbach): el historicismo del sujeto. Los distintos niveles de la estructura social se fundan de manera genética en un sujeto que es su origen. Constituyen una totalidad porque tienen ese centro, y cada nivel es expresión de éste. Dicho de otro modo, las partes tienen un sentido en la medida en que manifiestan una esencia. En el seno del marxismo, esa esencia, sujeto o núcleo adopta diversas formas: puede tratarse de la «clase», de la «praxis» o de «lo económico» (la «base»). En este último caso, cada nivel se entiende como expresión de la base económica, y la explicación de cada nivel se funda en su reducción a ese origen genético, lo económico. Así, la investigación científica se reduce, como escribe Poulantzas, a una historiografía de la génesis, del proceso que va de la esencia a la existencia.

El resultado de esta problemática es la imposibilidad de llevar a cabo una investigación científica de los distintos niveles de la superestructura (de sus composiciones, de sus estructuras complejas), por cuanto carecen de una «esencia» o de una eficacia propias, especialmente de una efectividad de segundo grado sobre la base económica. Para la tendencia economicista, es imposible considerar las superestructuras en su autonomía relativa y su eficacia específica. Tampoco es posible establecer las relaciones entre superestructura y base económica, pues ésta absorbe aquella. Lo mismo sucede en la tendencia voluntarista, para la que la «voluntad de clase» como creadora de las superestructuras ocupa el lugar de «centro», «origen» o «esencia» de la historia. Economicismo y voluntarismo son pues dos caras de la misma moneda, y esto lo vemos perfectamente en Pašukanis, puesto que su crítica del derecho como derecho burgués, y su crítica de la NEP como un regreso al capitalismo (punto en el que coincide curiosamente con los críticos de derechas de la revolución soviética), no nos deja otra salida que el voluntarismo.

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1 Karl Marx, «Crítica del programa de Gotha», en Karl Marx, Friedrich Engels, Obras escogidas, 2, Madrid: Akal, 1975, p. 16.

2 Esta metodología se aplica también en los años cuarenta respecto del Código Civil polaco. El código civil que existía en Polonia en aquel momento estaba inspirado en el código napoleónico; cuando Polonia se incorpora al campo soviético, de manera sorprendente, los dirigentes no suprimieron aquel código civil, sino que impusieron la directriz hermenéutica de que el texto fuese interpretado de acuerdo con los «principios socialistas» (Cf. Juan Ramón Capella, Fruta prohibida. Una aproximación histórico-teorética al estudio del derecho y del estado, Madrid: Trotta, 1997, p. 140).

3 El texto de Stučka fue editado en un apartado sobre «Proletariado y Derecho» del volumen Revolución de octubre y dictadura del proletariado, edición ideada por Lenin de lo cual cabe deducir que la expresión «derecho proletario», contradictoria con las tesis clásicas de Marx y con las interpretaciones de Lenin, tuvo la aprobación de éste.

4 Remigio Conde Salgado, Pashukanis y la teoría marxista del derecho, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1989, p. 20.

5 Este es el período de mayor fecundidad izquierdista del proceso revolucionario ruso: la arquitectura, la pintura, la escultura y el cine anticipan el acontecimiento de un mundo nuevo con una épica rigurosa, y con un desdén casi milenario por el viejo orden.

6 Ibid., pp. 25-26.

7Evugeni B. Pašukanis, Teoría general del derecho y marxismo, Barcelona: Labor, 1976,p. 109.

8 Nicos Poulantzas, «Marx y el derecho moderno», en Hegemonía y dominación en el estado moderno, México D.F.: Ediciones Pasado y Presente, 1985, pp. 109-130.

9 Ibid., p. 110.

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